
Ello se verifica durante los procesos electorales y en el accionar político en general: partidos políticos, grupos de interés y presión, lobbies, y sus voceros en los medios de difusión.
La definición de estos límites suele coincidir con el conjunto de opiniones, paradigmas y creencias políticas, sociales y culturales permitidas por los detentores del poder real. Podemos definirlos como los límites legales de opinión aceptable al poder real, que en los estilos socio-culturales abarca desde el liberalismo hasta el conservadurismo; en las doctrinas políticas desde la izquierda social-demócrata marxista hasta la derecha nacionalista; y en las creencias religiosas, desde la identificación dogmática con alguna iglesia aceptada hasta el ateísmo materialismo. Sin embargo, esta estrecha franja que conforma los límites de opinión autorizada "legalmente aceptable", no significa que todas sus posturas formalmente legales, generen efectos necesariamente legítimos. Pues en lo social, solamente es legítimo aquello que se condiga con los intereses del hombre y de la comunidad o que conduzcan a su mejoramiento integral. Lo que atenta contra ello resulta ilegítimo, por más que circunstancialmente pudiera ser formalmente legal.
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